Para tener en cuenta respecto al fallo sobre el aborto

Para tener en cuenta respecto al fallo sobre el aborto

Por Eliana Rivas

En Colombia la Corte Constitucional reconoció que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres. La interrupción voluntaria del embarazo por las tres causales descritas en la Sentencia C-355 de 2006, es un derecho fundamental de las mujeres que debe ser garantizado por el Sistema de Seguridad Social en Salud. Esta, además, pertenece a la esfera íntima o privada, lo cual obliga a proteger la confidencialidad de las mujeres que la soliciten y a no ser sometida a una revictimización, discriminación, culpa o estigma. Sin embargo, la reciente legalización del aborto sin condiciones hasta la semana 24 de embarazo, es un tema que ha generado toda clase de reacciones. Por eso aquí les damos un listado de las principales dudas sobre la despenalización del aborto.

  1. El fallo de la Corte Constitucional C-055 del 2022 que despenaliza el aborto hasta la semana 24, es de APLICACIÓN INMEDIATA. Sí, hoy ya se puede abortar sin ningún requerimiento/requisito distinto a nuestra decisión.
  • El sistema de salud de este país ya debe contar con todo lo necesario para garantizar el aborto hasta las 24 semanas, hace 16 años que debieron implementarlo para garantizar la Sentencia C-355 (que no tiene límites en la edad gestacional) y las directrices del Ministerio de Salud ya están claras desde entonces.
  • El Congreso de la República no puede retroceder lo que falló la Corte Constitucional en las sentencia C-355 2006 y en el reciente fallo C-055 2022. Y si queremos avanzar vía legislativa, pilas pues a quién le votan este 13 de marzo, renovemos ese Congreso eligiendo feministas.
  • Un referendo para retroceder el aborto es INCONSTITUCIONAL, eso es puro populismo que les cae al dedo a quienes están en campaña. No es que tengamos miedo, es INCONSTITUCIONAL, no se puede amiguis. Ya, a lo bien, siéntense que lo que menos hay aquí es miedo.
  • La OBJECIÓN de Conciencia es INDIVIDUAL. Y no es algo que se determine cuando la mujer, persona trans o no binaria esté sentada en el consultorio solicitándolo. Todos los centros de salud deben tener personal NO OBJETOR para garantizar el derecho a decidir.
  • Sí se puede abortar después de las 24 semanas a través de la sentencia C-355 de 2006. NO EXISTEN límites en la edad gestacional.
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